miércoles, 26 de septiembre de 2007

CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA

En varias ocasiones tuve la oportunidad de hablar de la participacion comunitaria, y en materia de seguridad no seria un tema menor.....les comento que por estas horas se esta presentando un proyecto de ordenanza en nuestra Ciudad, San Fernando del Valle de Catmarca, que sanciona la creasión de un Sistema Municipal de Seguridad Comunitaria en el cual preveé la participacion comunitaria efectiva, através de su actuación en los Concejos Vecinales de Seguridad Ciudadana,
creados tambien en el marco de esta Ordenanza, de acuerdo a las juridicciones de cada comisaria dependiente de la Jefatura Regional de la Policía de la Provincia de Catamarca. en este sentido, el edil Simón Arturo Hernandez quien es el impulsor de este Proyecto de Ordenanza innovador para la Provincia de Catmarca presenta en el mismo, Principios Generales, Dirección Ejecutiva, Funciones de los Consejos, Disposiciones Generales, antecedentes Nacionales, entre otras cosas que hacen al buen desempeño del Sistema. Les presento la primera parte del enriquesido contenido de los fundamentos:
En la última década el aspecto más convocante sobre “la seguridad” ha Remitido casi exclusivamente a aquel que la vincula y circunscribe a la cuestión De la criminalidad.
Esta problemática ha puesto su acento en la “seguridad ciudadana”, concibiendo a esta siempre en relación con los lugares públicos y de visibilidad publica o en relación a delitos que entran en la llamada “criminalidad tradicional”.
Esta reducción de la concepción de la seguridad “habilito” a asimilar la “Seguridad Ciudadana” y la “Seguridad Urbana”, convirtiéndolos casi en sinónimos.A la hora de diseñar estrategias de acción en el marco conceptual de “Seguridad-Inseguridad”, “Seguridad Ciudadana” y “Seguridad Urbana”, los formadores de opinión construyen discursos y prácticas que circulan alimentando y realimentándose en el pensamiento del sentido común del común de la gente, proponiendo visualizar la cuestión de la criminalidad como el problema a resolver ya no solo por el Estado sino también por parte de los ciudadanos, potenciales victimas.
La “Participación Ciudadana” es uno de los temas que más se han abordado desde distintas disciplinas y con distintas connotaciones en los últimos años, en ella se refleja el proceso mediante el cual la ciudadanía toma una parte activa en las decisiones gubernamentales. La participación ciudadana se constituye como un componente imprescindible de un Estado democrático, ya que lo afirma, consolida y le otorga contenido, base de conformación de una real democracia participativa, que no excluya el concepto de representatividad sino que lo enriquezca permanentemente abriendo nuevos canales para la participación de los individuos y grupos sociales.

viernes, 21 de septiembre de 2007

21 DE SEPTIEMBRE DIA DE LA PRIMAVERA

El día de la primavera simboliza la renovación de la naturaleza y la creatividad del espíritu humano. Todos los 21 de septiembre la juventud es protagonista. Y ya es tradición el festejo con espectáculos en vivo de todo tipo y al aire libre. La consigna es reunirse con amigos, pasar un día de picnic y aprovechar los espacios abiertos.

Valla entonces................esta pequeña reseña histórica: Desde los tiempos más remotos, el hombre, cuando no puede comprender el mundo externo que lo rodea, crea representaciones míticas. Así, la humanidad ha llegado ha mitificar desde la salida y la puesta del sol hasta los fenómenos atmosféricos, el crecimiento de las plantas, el nacimiento y la muerte. La primavera es la estación del renacimiento... así lo entendieron la gran mayoría de las religiones antiguas y, a partir de ello, levantaron muchos de sus mitos. En este contexto, la primavera es vista como lo muerto que renace. Una vez más ocurre el milagro: de los arboles deshojados renacen nuevos brotes y, una vez más, hay cosecha, es decir, vida.
Mahoma decía: "No hay gota en los mares, ni fruto en los árboles, ni planta en la tierra que no tenga en cada semilla un ángel que cuide de ella". La naturaleza está entonces ligada a lo sagrado y protegida por los guardianes de dios para que al hombre no le falte el sustento. Para algunos pueblos eslavos y escandinavos, por ejemplo, los templos consagrados a sus dioses eran bosques, lagos y árboles sagrados, pero todos celebraban festivales que podían durar semanas porque para todos los pueblos la primavera siempre era algo festivo.

Las diosas Démeter(1) y Perséfone(2) representaban para los pueblos de la antigüedad los poderes de la naturaleza, su transformación y la emergencia cíclica. En la antigua Grecia, el primer día de la primavera era el día en que Perséfone(2), prisionera bajo tierra durante seis meses, volvía al regazo de Deméter(1), su madre.
Cuenta Homero que en el sureste de Europa hubo un tiempo en el que reinaba la eterna primavera. La hierba siempre era verde y espesa y las flores nunca marchitaban. No existía el invierno, ni la tierra yerma, ni el hambre. La artífice de tanta maravilla era Démeter(1), la cuarta esposa de Zeus(3). De este matrimonio nació Core, luego llamada Perséfone(2). Se trataba de una hermosa joven adorada por su madre que solía acercarse a un campo repleto de flores a jugar. Un día, pasó por allí el terrible Hades(4) con su temible carro tirado por caballos. Se encandiló con Perséfone(2) y la raptó para llevarla al subsuelo, su territorio. Deméter(1), al no encontrar a su hija y con una antorchas en cada mano, emprendió una peregrinación de nueve días y nueve noches. Al décimo día el Sol, que todo lo ve, se atrevió a confesarle quién se había llevado a su hija. Irritada por la ofensa, Démeter(1) decidió abandonar sus funciones y el Olimpo. Vivió y viajó por la tierra. Esta se quedó desolada y sin ningún fruto ya que, privada de su mano fecunda, se seca y las plantas no crecen. Ante este desastre Zeus(3) se vio obligado a intervenir pero no pudo devolverle la hija a su madre. Es que Perséfone(2) ya había probado el fruto de los infiernos (la granada) y por eso le era imposible abandonar las profundidades y regresar al mundo de los vivos. Sin embargo, se pudo llegar a un acuerdo: una parte del año Perséfone(2) lo pasaría con su esposo y, la otra parte, con su madre.
Lo que este mito indica es que cuando Perséfone(2) regresa con su madre, Démeter(1) muestra su alegría haciendo reverdecer la tierra, con flores y frutos. Por el contrario, cuando la joven desciende al subterráneo, el descontento de su madre se demuestra en la tristeza del otoño y el invierno. Así se renueva anualmente el ciclo de las estaciones y así explicaban los griegos la sucesión de ellas: el otoño y el invierno son tristes y oscuros como el corazón de Deméter(1) al estar separada de su hija. La alegría y la serenidad retornan cuando vuelve con ella, es decir, cuando comienza la primavera.
Referencias: Los dioses y sus símbolos
(1) DeméterDiosa de la fecundidad de los campos, la Madre Tierra, diosa del trigo, que proporciona el pan. En la mitología latina es Ceres, que está representada como una digna matrona que porta dos antorchas, símbolo de nacimiento y de luz.(2) Perséfone Representa a la primavera. Para los romanos era Proserpina. (3) Zeus Padre de los dioses, dueño y señor del cielo. (4) Hades Dios de los infiernos que rige en el Tártaro o Mundo de los Muertos.

miércoles, 19 de septiembre de 2007

TRABAJO VECINAL

Por iniciativa de los vecinos, en la persona de Lorena Zarate, del sector Oeste de la Ciudad quienes acercaron en una reunión vecinal la inquietud de forestar el barrio al Concejal Dr. Simón Arturo Hernández, es que nos propusimos la tarea…. Conseguimos la donación de más de treinta platines de Lapachos por parte del Concejal del circuito 7 Prof. Edgardo Avalos. Así esta actividad encabezada por el Edil Hernández fue propicia por la temporada teniendo cuenta el mes de la primavera y la predisposición de los vecinos del sector, seguramente estas y otras actividades enmarcadas en la plena articulación con los vecinos de la Ciudad Capital seguirán realizándose mientras exista la voluntad de funcionarios comprometidos en sus funciones que el pueblo les concedió. Un abrazo Felicitaciones……

sábado, 15 de septiembre de 2007

PROYECTOS PRODUCTIVOS

Tenemos que entrar en una segunda generación de políticas sociales avanzando fuertemente con los temas pendientes”
“La Ley de Promoción del Microcrédito apunta a constituir como sujeto de crédito a los excluidos del sistema bancario y a financiar la adquisición de máquinas y herramientas a los autoempleados y a los pequeños emprendedores”
“la segunda generación de políticas sociales también implica el desarrollo importante y masivo en nuestra Catamarca y no se hace de a uno, sino de manera masiva, el rol del Estado seguramente es llegar a todos. En este sentido, podriamos romper el concepto de beneficiarios, nadie tiene que agradecerle nada a nadie, no hay beneficiarios, hay gente con derechos, a las personas les corresponde condiciones mínimas de salud, de educación, de trabajo y de ingresos porque somos todos argentinos y tenemos derechos”.
LEY 26.117
PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL Fecha de publicación. B.O.: 21/07/2006
Sancionada: Junio 28 de 2006. Promulgada: Julio 17 de 2006.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.
De las definiciones.
ARTICULO 2º — A los efectos de esta ley se entenderá por: Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los DOCE (12) salarios mínimo, vital y móvil.
Destinatarios de los Microcréditos: Las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las CINCUENTA (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (INDEC), por puesto de trabajo.
Serán consideradas Instituciones de Microcrédito las asociaciones sin fines de lucro: asociaciones civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social.
Del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social.
ARTICULO 3º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, el PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, con los siguientes objetivos: 1. Fomentar la Economía Social en el ámbito nacional, propiciando la adhesión de las provincias a la presente ley, haciendo posible su inclusión en los planes y proyectos de desarrollo local y regional; 2. Promover el desarrollo del Microcrédito y fortalecer las Instituciones que lo implementan mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación; 3. Organizar el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO; 4. Administrar el FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO que se crea en la presente ley, promoviendo la obtención de recursos públicos y privados; 5. Regular y evaluar periódicamente las acciones desarrolladas procurando mejorar su eficiencia y eficacia; 6. Desarrollar mecanismos que regulen y reduzcan los costos operativos e intereses que incidan sobre los destinatarios de los Microcréditos; 7. Implementar estudios de impacto e investigación de la Economía Social, generando un sistema de información útil para la toma de decisiones; 8. Promover acciones a favor del desarrollo de la calidad y cultura productiva, que contribuyan a la sustentabilidad de los Emprendimientos de la Economía Social; 9. Promocionar el sector de la Economía Social, como temática de interés nacional, regional o local, en el marco de las transmisiones sin cargo previstas por la Ley de Radiodifusión o la que en el futuro sustituya a través del sistema educativo en general; 10. Propiciar la adecuación de la legislación y el desarrollo de políticas públicas en Economía Social.
De la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social.
ARTICULO 4º — Créase la COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, la que actuará como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
De las Funciones.
ARTICULO 5º — La COMISION NACIONAL que se crea por el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar el PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL; 2. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, implementando las acciones necesarias para alcanzar los fines propuestos por el PROGRAMA; 3. Brindar información que le fuere requerida por el COMITE ASESOR, en temas referidos al seguimiento y monitoreo de la gestión del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO; 4. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios, para la asignación de los recursos del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, conforme las aplicaciones previstas en la presente ley; 5. Diseñar Programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las referidas INSTITUCIONES DE MICROCREDITO; 6. Proponer, el dictado de las disposiciones reglamentarias obligatorias para las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, debidamente inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO; 7. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, la fijación de topes máximos en materia de tasas y cargos que se apliquen a las operaciones de microcréditos financiadas con recursos del Fondo Nacional; 8. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, la aplicación de sanciones, incluyendo la exclusión del REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO en caso de comprobarse incumplimientos a la reglamentación respectiva; 9. Ejecutar los procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, proponiendo la aprobación o rechazo de las respectivas rendiciones de cuenta de Proyectos y Planes que realicen las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO. La COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA promoverá la organización de “Unidades ejecutoras Provinciales o Locales de Economía Social” para aquellas actividades que considere más conveniente realizar a esos niveles.
De su Organización y Composición.
ARTICULO 6º — La COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL estará integrada de la forma que determine la reglamentación y estará a cargo de un COORDINADOR GENERAL, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien tendrá rango, jerarquía y remuneración equivalente a la de un Subsecretario ministerial.
De las funciones.
ARTICULO 7º — Serán funciones del Coordinador General:
1. Representar legalmente a la COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL ante las autoridades nacionales, provinciales y con el sector privado; 2. Suscribir cartas compromiso con instituciones u organismos conforme lo disponga la reglamentación.
De los recursos.
ARTICULO 8º — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION afectará los recursos necesarios para el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL.
Del Comité Asesor.
ARTICULO 9º — La COMISION NACIONAL estará asistida por un COMITE ASESOR constituido por un representante de los Ministerios de Desarrollo Social de cada una de las provincias argentinas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las Instituciones de Microcrédito, conforme lo determine la reglamentación, quienes ejercerán sus funciones “ad honorem”.
ARTICULO 10. — Serán funciones y deberes del COMITE ASESOR del PROGRAMA: 1. Asistir a la COMISION NACIONAL en todas las acciones tendientes a la promoción del Microcrédito; 2. Proponer y/o elaborar proyectos para intensificar, ampliar o perfeccionar la atención a las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO y a los destinatarios finales de sus acciones; 3. Contribuir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a esta temática; 4. Participar como nexo de comunicación entre la COMISION NACIONAL DE COORDINACION y las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO.
El COMITE ASESOR del PROGRAMA someterá a la aprobación de la referida COMISION NACIONAL DE COORDINACION del mismo, dentro del plazo que ésta determine, su respectivo reglamento de funcionamiento interno.
Del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito.
ARTICULO 11. — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, que tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción y control de las Instituciones adheridas a los fines de la presente ley, conforme determine la reglamentación.
Del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito.
ARTICULO 12. — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, un FONDO NACIONAL para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO.
ARTICULO 13. — Dicho FONDO se aplicará a: 1. Capitalizar a las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO adheridas, mediante la asignación de fondos no reembolsables, préstamos dinerarios y avales, previa evaluación técnica y operativa de las propuestas o proyectos institucionales; 2. Subsidiar total o parcialmente la tasa de interés, los gastos operativos y de asistencia técnica de las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO que corresponda a las operaciones de su incumbencia; 3. Fortalecer a las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO mediante la provisión de asistencia técnica, operativa y de capacitación, en forma reembolsable o subsidiada.
De la integración.
ARTICULO 14. — El FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO estará integrado por: 1. Las asignaciones presupuestarias previstas en la presente ley y las que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuesto para la ADMINISTRACION NACIONAL de cada año; 2. Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.
ARTICULO 15. — Fíjase, en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), el capital inicial del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO, integrado con las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y facúltase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto Nacional vigente. El mencionado FONDO podrá incrementarse conforme a los requerimientos presupuestarios de cada año. De las Instituciones de Microcrédito y de los Programas.
ARTICULO 16. — Las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO tendrán a su cargo el financiamiento de “Emprendimientos de la Economía Social”, como así también, deberán desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de los resultados de su aplicación.
ARTICULO 17. — La COMISION NACIONAL, promoverá la sostenibilidad de las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO y el acceso al mismo por parte de los prestatarios finales previstos en la presente ley, estableciendo PROGRAMAS de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las mismas.
Del control.
ARTICULO 18. — La supervisión de la aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras de crédito, oportunamente entregados a INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, estará a cargo de la Comisión que se crea en el artículo 4º de la presente ley.
Dicha supervisión se extenderá hasta que se complete la primera colocación de la totalidad de los fondos recibidos por la respectiva INSTITUCION la que deberá presentar la documentación respaldatoria del total de los microcréditos otorgados, dándose por cumplida la rendición de cuentas, con el dictado del pertinente acto administrativo de cierre de la actuación.
La COMISION NACIONAL podrá monitorear las sucesivas colocaciones de fondos, especialmente el monto y la tasa de recupero alcanzado de acuerdo al contrato de crédito, quedando facultada a arbitrar los medios tendientes al recupero de aquéllos carentes de aplicación conforme los objetivos de la presente ley. Si se determinaran falencias, la institución de microcrédito será sancionada, sin perjuicio de las acciones legales que fueren menester. A los efectos indicados, las “INSTITUCIONES DE MICROCREDITO” deberán cumplimentar las obligaciones informativas periódicas que establezca la reglamentación pertinente al PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL.
Si se determinaran irregularidades, la INSTITUCION DE MICROCREDITO será sancionada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION con apercibimiento, suspensión en el Registro por un plazo máximo de SEIS (6) meses o exclusión definitiva de aquél. La suspensión en el registro implica la imposibilidad de recibir recursos provenientes del FONDO NACIONAL creado por el artículo 12 de esta ley.
La sanción se graduará de acuerdo con la gravedad de la irregularidad detectada y probada y por los antecedentes de la INSTITUCION.
La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir en estos casos, asegurando el respeto del derecho de defensa de la INSTITUCION involucrada.
De las exenciones.
ARTICULO 19. — Las operaciones de microcréditos estarán exentas de tributar los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, al valor agregado, según corresponda.
ARTICULO 20. — Las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO que reciban recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO deberán aplicarlos exclusivamente a los fines convenidos, debiendo conservar los que se encuentren en disponibilidad, en cuentas corrientes o cajas de ahorro de entidades bancarias hasta el momento de su otorgamiento.
Asimismo, deberán dispensar idéntico tratamiento a los recursos obtenidos por la cancelación de los créditos efectuada por los destinatarios de los microcréditos otorgados.
ARTICULO 21. — Invítase a las provincias a adherir a la política de otorgamiento de exenciones de impuestos y tasas en sus respectivas jurisdicciones, como así también a crear Fondos Provinciales o Municipales de Economía Social destinados a los mismos fines previstos en la presente ley.
ARTICULO 22. — Incorpórase como apartado Nº 10 del punto 16 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el siguiente texto:
“10.” Los intereses de las operaciones de microcréditos contempladas en la Ley de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.”
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.117 —ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.
Decreto Nº 901/2006
Bs. As., 17/7/2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.117 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Juan C. Nadalich.
Nuestra Provincia de Catamarca através de sus Cámaras adherió a la Ley Nacional 26.117, invitando además a los municipios para hacer lo propio. Estoy seguro que así será y pronto tendremos novedades......... Un abrazo a todos los Emprendedores.-

viernes, 14 de septiembre de 2007

HUMOR CON MORALEJAS!!!!!!!!!!!!!!!!!

Simón era un gallego que tenía un gran amigo argentino, llamado Lorenzo. En un viaje que hiciera Simón a su tierra natal, sufrió un infarto y murió. Lorenzo se entera y decide tomarse un avión e ir al funeral de su amigo en Galicia. Al llegar al lugar donde estaban velando al muerto, Lorenzo nota que junto al cajón se encuentra un tarro enorme lleno de crema facial y lo mas curioso es que los dolientes, luego de darle el pésame a la madre de Simón, introducían la mano dentro del pote y luego procedían a embarrar al difunto. Lorenzo, por respeto, decide hacer lo mismo, pero fue tanta su curiosidad que se acerca cuidadosamente a la madre del difunto y en voz baja le pregunta:
-¿Por qué los deudos le están untando crema a Simón? ¿Fue por alguna petición especial o es una tradición acá en Galicia?
La anciana le da una mirada de consternación y le contesta:
-¡Joder, pero bueno! ¿Ud. no sabia que Simón pidió que lo cremasen?
Moraleja: “SEA CLARO Y PRECISO AL DEJAR INSTRUCCIONES”


Un conocido lord ingles reunió a sus amistades a tomar el té a la hora señalada todos los martes de cada semana en su palacio de Bloodshire.
Cierto martes, el puntualísimo caballero no apareció y los invitados estaban intrigados. En cierto momento aparece el mayordomo y les dice a los presentes, con típico “british”
-Señores, Milord les pide disculpas por la demora y les anuncia que después de mucho tiempo, se ha reencontrado con su vieja y querida amiga lulú, de Paris. Dice que si puede, dentro de dos horas estará con ustedes, y si no puede, dentro de diez minutos. Muchas gracias.
Moraleja: “CUANDO TENGA QUE DAR UNA EXCUSA, QUE SEA CON ELEGANCIA”.

viernes, 7 de septiembre de 2007

EL BAMBU

Un buen amigo me comento que algún bocón inexperto vociferaba o cuestionaba del porque este amigo mío llego a donde está y con la confianza ganada por quien hoy es “El Candidato”, tal ves el más potable que tiene nuestra provincia con vistas al 28 de Octubre, lo cierto es que este bocón dijo:”Que hace el gordo ese acá, jamás milito…………” a este muchacho, en esta oportunidad, le voy a contar la historia de EL BAMBU: No hay que ser agricultor para saber que una buena cosecha requiere de buena semilla, buen abono y riego constante. También es obvio que quien cultiva la tierra no se para impaciente frente a la semilla sembrada gritándole con todas sus fuerzas: ¡CRECE, MALDITA SEAS!...
Hay algo muy curioso que sucede con el bambú japonés y que lo transforma en no apto para impacientes: Siembras la semilla, la abonas, y te ocupas de regarla constantemente. Durante los primeros meses no sucede nada apreciable. En realidad no pasa nada con la semilla durante los primeros siete años, a tal punto que un cultivador inexperto estaría convencido de haber comprado semillas infértiles. Sin embargo, durante el séptimo año, en un periodo de solo seis semanas la planta de bambú crece más de treinta metros. Tardó sólo seis semanas en crecer?.....(Preguntaría este bocón) Nooo, la verdad es que se tomó siete años y seis semanas para desarrollarse.
Durante los primeros siete años de aparente inactividad, este bambú estaba generando un complejo sistema de raíces que le permitirían sostener el crecimiento que iba a tener después de siete años….
A ese bocón le pregunto: ¿Qué diferencias encontrar entre “nutrirte” y “comer”?
Bocón: “Los resultados potentes son fruto del crecimiento Interno”.
Un abrazo.

lunes, 3 de septiembre de 2007

EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

El viernes por la tarde estuvimos con los jóvenes de Fray Mamerto Esquiu en el marco de una charla informativa de cómo realizar un plan de negocios, planificación, plan de ventas, etc. En pos de materializar distintas idea- proyecto generada por ellos mismos, que seguramente serán futuros PROYECTOS PRODUCTIVOS. Esta actividad de salir al interior como agentes multiplicadores tiene que ver con la necesidad de transmitir conceptos adoptados luego de un intenso tiempo dedicado a la formación y fundamentalmente a nuestra capacitación, este encuentro se logro por iniciativa de los mismos representada por el joven dirigente José Segura, valla desde acá nuestro merecido reconocimiento.